Yo tampoco comparto tal unificación.
A propósito, les comparto lo siguiente:
Art. 5 de la ley 24.449.- Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por:
AUTOPISTA: una vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.
Digo yo: En realidad, legalmente no existe el término autovía. En su lugar se usa el término semiautopista, y el mismo artículo lo define así:
SEMIAUTOPISTA: un camino similar a la autopista pero con cruces a nivel con otra calle o ferrocarril (Vía pública pavimentada, con calzadas para ambas manos, con separadores de tránsito que impidan el paso de una mano a otra, con o sin cruces a nivel, con o sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes)
Ahí se ve que hay una gran diferencia entre ambos tipos de corredores. Las velocidades máximas reglamentarias también son distintas (130 en autopistas y 120 en semiautopistas).